martes, 27 de junio de 2017

ORDENANZA DE ARBOLADO CIUDAD DE SEVILLA

ORDENANZA DE ARBOLADO,PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE
SEVILLA

Exposición de Motivos.
Cap.I.- Disposiciones generales, contenido y alcance.
Cap.II.- Estética urbana.
Cap.III.- Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas de
iniciativa privada.
Cap.IV.- Protección de los elementos vegetales.
Cap.V.- Protección de animales y normativa sobre perros y caballerías.
Cap.VI.- Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos.
Cap.VII.- Protección del entorno.
Cap.VIII.- Defensa de las zonas verdes.
Cap.IX.- Infracciones y sanciones.
Cap.X.- Participación vecinal.
Cap.XI.- Disposiciones finales.


AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de mayo del presente
año se ha servido aprobar definitivamente la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines
Públicos en el Municipio de Sevilla, cuyo texto íntegro es el siguiente:
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La normativa municipal que viene regulando la utilización de parques y jardines y plazas
ajardinadas de la Ciudad, está recogida en el Reglamento de Parques y Jardines de 26 de diciembre de 1974 y sus antecedentes se remontan a las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Sevilla, aprobadas en
sesión plenaria de 26 de septiembre de 1919 (art. 221), sin embargo dicha normativa ha quedado
desfasada con la realidad.
En el momento presente, dado el incremento constante de construcción de distintas modalidades
de parques y jardines, se ha puesto en evidencia la necesidad de contar con una normativa que regule esta
materia más de acorde con la situación actual, para conseguir que el uso de los mismos se realice de forma
que mantenga su medio ecológico, el decoro, estética o la tranquilidad y sosiego característico de tales
lugares públicos y sea acorde con el destino normal de los elementos de mobiliario urbano existente en
tales lugares públicos, evitando su destrucción, deterioro y prematuro envejecimiento.
Se trata por tanto, de conseguir con la presente Ordenanza un instrumento jurídico de protección
de los Parques, Jardines o Plazas ajardinadas de carácter público, tendente a concienciar a los ciudadanos
que deben usar y disfrutar de los mismos en forma que se facilite su utilización adecuada.
Así como a evitar que se produzcan daños o desperfectos, estableciéndose además de la
obligatoria reparación a cargo del responsable, la sanción que corresponda de acuerdo con estas
ordenanzas.
Una buena coordinación entre las distintas Delegaciones Municipales que en sus actuaciones
puedan afectar a zonas de parques y jardines, plantaciones, zonas verdes, etc., exige el asesoramiento de
los técnicos adscritos al Servicio de Parques y Jardines a través de la Delegación correspondiente.
Es de destacar que al lograrse una mejor conservación se abaratará el coste de la misma, evitando
reposiciones y restauraciones de plantas y elementos decorativos, mobiliario urbano, esculturas, etc., con
una mayor duración de los mismos, con lo que se podrá atender en mayor medida a la creación de nuevos
espacios y elementos de esta naturaleza, finalidad primordial de la presente Ordenanza.
Se incluye asimismo en la Ordenanza del uso de los parques y jardines un capítulo dedicado a la
defensa de las zonas verdes y la valoración de daños en plantaciones y zonas ajardinadas.
El gran interés de las plantaciones en las ciudades o aglomeraciones urbanas para mejorar la
estética de las calles y contrarrestar el índice de polución e higiene pública, no queda reflejado en el respeto
que merece cualquier zona verde en dichas vías.
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Esperando que los actuales sistemas de educación programen y alcancen un mayor respeto a las
cosas comunes y consigamos un medio más eficaz para asegurar la protección de las zonas verdes;
mientras tendremos que aplicar sanciones a quienes impunemente las dañan.
Estas normas aplicadas con moderación entrañarán dificultades, sin embargo, se pretende con
ellas inculcar al ciudadano de forma eficaz, la noción del valor del arbolado, parques y jardines.
Las numerosas obras que se vienen ejecutando en las vías y plazas públicas ajardinadas, las
concentraciones de ciudadanos en actos y espectáculos públicos, la invasión de vehículos en estas zonas
etc., exigen un mayor cuidado y atención para proteger, en la medida de lo posible las plantaciones y
arbolado existentes, viniendo esta Ordenanza a cumplir o complementar las disposiciones vigentes en la
materia.
De igual forma la Ordenanza pretende fijar criterios para valorar los daños y perjuicios que se
ocasionen, teniendo en cuenta no sólo el valor material del bien, sino también aspectos como el estético,
antigüedad, posibilidad de reemplazamiento, etc.
Asimismo, se introducen dos novedades. Una: estimular la conservación por los vecinos, mediante
el respeto y cuidado del arbolado, incluso el privado, y zonas verdes. Y segunda: fomentar la participación
vecinal en la conservación de las zonas verdes, destinadas al uso público, mediante la firma de Convenios
de Colaboración.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales, contenido y alcance
Art.1º.- Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y jardines públicos,
ateniéndose a lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Se entiende por zonas verdes o jardines y parques públicos los de utilización general, cuya
conservación y policía son de competencia municipal y en cuanto a sus modalidades y condiciones
particulares será de aplicación lo previsto en el Título IV capítulo séptimo (arts. 4.92, 4.93, 4.94, 4.95, 4.96,
4.97) del Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan General Municipal de Ordenación de Sevilla.
Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia municipal, la
utilización y disfrute de los parques, jardines, zonas verdes, mobiliario urbano existente en los lugares
indicados, así como el arbolado viario de la Ciudad.
Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza deberán cumplir las instrucciones
que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos,
prohibiciones y horarios en cada lugar.
En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local y
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del propio personal del Servicio de Parques y Jardines, o en su defecto, del personal que realice trabajos de
conservación y vigilancia de dichas zonas.
Art.2º.- Dado el ámbito de aplicación de esta Ordenanza por su calificación de bienes de dominio público,
cuentan con la protección establecida por la Ley, debiéndose, además, cuidar que las autorizaciones de uso
que puedan concederse para actos o espectáculos organizados de forma temporal y esporádica, pueda
afectar a la utilización de tales zonas en detrimento de su propia naturaleza y destino.
Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán
tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause
perjuicio a los árboles, plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser
solicitadas con antelación suficiente para la adopción de medidas.
Con independencia de exigir la indemnización equivalente al valor de los daños producidos por los
causantes de los mismos, se sancionarán las infracciones cometidas con arreglo a las disposiciones
vigentes en materia de procedimiento sancionador y de lo previsto en el Capítulo IX de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
Estética urbana
Art.3º.- Las zonas ajardinadas públicas o privadas que forman parte de una urbanización o edificación se
llevarán a cabo con cargo a las personas a quienes corresponda sufragarlas dentro del deber de urbanizar,
tal como establecen las disposiciones vigentes en la materia.
Los terrenos sobrantes de viario, dentro del término municipal, se destinarán, preferentemente, a
zona verde.
Tanto los gastos de instalación como los de mantenimiento posterior correrán a cargo de los
propietarios.
En caso de incumplimiento de lo ordenado en este Capítulo, la Alcaldía a través de la Delegación
correspondiente podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras precisas para su cumplimiento a costa
de los responsables de la infracción, sin perjuicio de imponer a los mismos las sanciones que considere
justas y autorice la Ley.
CAPITULO III
Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas de iniciativa
privada
Art.4º.- Como complemento de lo establecido en la Ordenanza del Plan General Municipal de Ordenación
en aquellos casos en que el área de actuación incluye zona verde de cualquier tipo, el proyecto de
construcción contendrá en sus apartados de Memoria, Planos (de conjunto y detalle), Presupuesto,
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Mediciones y Pliego de Prescripciones Técnicas las especificaciones relativas a esta materia.
Si se tratara de zona verde de cesión gratuita con destino a pública, no se permitirá ningún
cerramiento perimetral que impida el acceso ni privatización de ninguna clase que pueda restarle su
carácter de zona pública.
En la apertura de nuevas calles, en donde las aceras cuenten con más de tres metros o más de
anchura, se deberá prever la plantación de arbolado.
Antes de comenzar una obra pública o privada que pueda afectar a zonas ajardinadas o con
arbolado, se deberán tomar previamente al inicio de las mismas las medidas de protección necesarias para
la evitación de daños, tal como se establece en el Capítulo VIII de esta Ordenanza.
La ordenación de los espacios libres privados destinados al uso público, o que en su día puedan
ser recepcionados por el Ayuntamiento, serán objeto del Proyecto de Urbanización que determinará las
características generales (especies, forma y distribución, accesibilidad, formas de conservación, etc.),
contando el órgano municipal, a quien corresponda su aprobación, con el asesoramiento de los servicios
técnicos de Parques y Jardines.
CAPITULO IV
Protección de los elementos vegetales
Art.5ª.- Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies
vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como los árboles plantados en la vía pública, y como
complemento a lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, se establecen las siguientes
prohibiciones:
a) Toda manipulación realizada sobre árboles y plantas: cortar flores, ramas o especies vegetales,
talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los
mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas,
carteles.
b) Pisar el césped, salvo en casos en que haya indicaciones en contrario, introducirse en el mismo
y utilizarlo para jugar o estacionarse sobre él.
c) Introducir animales de todo tipo en las zonas de césped y macizos ajardinados, no
permitiéndose la defecación ni la micción en las zonas referidas.
d) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles, o
verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o residuos.
e) Arrojar en zonas ajardinadas, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, grasas o productos
cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente
autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
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g) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de
artificio.
h) Y en general otras actividades que puedan derivar en daños a los jardines, elementos de juego o
mobiliario urbano.
CAPITULO V
Protección de animales y normativa sobre perros y caballerías
Art.6ª.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en
los parques, jardines y estanques, no se permitirán los siguientes actos:
a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar, e inquietar a las palomas, pájaros y cualquier
otra especie de ave o animales, perseguirlas o tolerar que las persigan perros y otros animales.
b) Pescar, inquietar o causar daños a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y
desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y rías.
c) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros
animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc.
Art.7º.- Los usuarios de los parques y jardines no podrán abandonar en dichos lugares especies de
animales de ningún tipo. Cuando por las características y circunstancias de determinados animales sea
aceptable su donación, ésta deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
Art.8º.- La conducción y estancia de animales domésticos o domesticados en las zonas de parques y
jardines se llevará a cabo en la forma y condiciones establecidas por las normas de seguridad, sanidad y
veterinarias reguladoras de la materia, contando además con las exigencias de identificación sanitaria.
Dicha conducción, se efectuará por las zonas de paseo de los parques evitando causar molestias a
las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos
ajardinados, en los estanques y/o fuentes, y que espanten a las palomas, pájaros y otras aves.
Como medida higiénica ineludible las personas que conduzcan dichos animales estarán obligados
a recoger los excrementos que éstos depositen, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza
Municipal de Limpieza, y depositarlo envueltos en los contenedores y/o papeleras públicas.
La responsabilidad derivada del comportamiento de los animales será de las personas que lo
tengan a su cuidado, o en su caso, de su propietario de conformidad con la legislación vigente (artículo
1.905 del Código Civil).
Art.9º.- Los jinetes y/o conductores de vehículos de tracción animal circularán de conformidad con lo
previsto en las Normas de Tráfico y por los lugares reservados para ellos, siendo de aplicación las
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disposiciones a las que se remite el artículo anterior.
Art.10º.- La conducción o tránsito de animales no encuadrables en los artículos anteriores, que exijan la
adopción de medidas de seguridad, precisarán la obtención de la previa autorización municipal.
CAPITULO VI
Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos
Art.11º.- El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos,
juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones, farolas y elementos decorativos: adornos, estatuas,
etc., se mantendrán en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro
o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán
sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo, serán sancionados los
que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los
mismos por los usuarios de tales lugares. A tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen
las siguientes limitaciones:
a) Bancos.- No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, de forma contraria a su natural
utilización, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, realizar
inscripciones o pintura sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que
perjudique o deteriore su conservación.
Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en sus juegos
depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o
manchar a los usuarios de los mismos.
b) Juegos infantiles.- Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las
señales que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose la utilización de los juegos infantiles por
los adultos o por menores de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector o
juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios,
o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.
c) Papeleras.- Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin
establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas,
incendiarlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir
pegatinas u otros actos que deterioren su presentación.
d) Fuentes.- Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y
elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica
de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc. no
se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar
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juegos, así como toda manipulación de sus elementos.
e) Señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos.- En tales elementos de mobiliario
urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre
estos elementos de mobiliario urbano, así como cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o
menoscabe su uso.
CAPITULO VII
Protección del entorno
Art.12º.- La protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la
naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, determina la regulación de los siguientes actos y
actividades.
La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas, siempre que
no concurran las siguientes circunstancias:
1º) Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
2º) Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos decorativos
de mobiliario urbano, en parques, jardines, paseos y plazas públicas.
3º) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
4º) Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
Los vuelos de aviones de modelismo propulsados por medios mecánicos sólo podrán realizarse en
los lugares expresamente señalizados al efecto.
Las actividades publicitarias se regirán por la Ordenanza Municipal de Publicidad.
Cualquier actividad comercial que se realice en los parques y jardines está sujeta a la
correspondiente licencia municipal, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Venta Ambulante (artículos
4.1 y 5), o en la correspondiente concesión administrativa en su caso.
Los reportajes fotográficos y las filmaciones cinematográficas o de televisión que exijan la
colocación o instalación de carácter especial, exigirá la obtención de la previa licencia municipal de
ocupación de vía pública, que estará sujeta al pago del precio público correspondiente.
Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas
de campaña o vehículos, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades cualquiera que
sea el tipo de permanencia.
En los parques y jardines no se permitirá lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y
tomar agua de las bocas de riego, ni bañarse en las fuentes o estanques.
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Se establece la prohibición de efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes
de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques y jardines.
No se podrán realizar en sus recintos cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles,
albañilería, electricidad, etc. o jardinería, y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de
concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización municipal.
Art.13.- La circulación de todo tipo de vehículos por la zona de parques se efectuará de conformidad con la
normativa en materia de tráfico, por los lugares y con las limitaciones que la señalización específica
determine.
a) Bicicletas.- Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques o jardines públicos, en las
calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas
especialmente señalizadas al efecto.
La circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para
los paseantes.
Los niños de hasta 6 años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los
parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás
usuarios del parque.
b) Circulación de vehículos de transportes.- Los vehículos de transporte no podrán circular por los
parques, salvo:
1º.- Los destinados al servicio de los quioscos u otras instalaciones similares, siempre que
su peso no sea superior a tres toneladas y en las horas que se indique para el reparto de
mercancías, circulando a velocidades inferiores a 30 km/hora.
2º.- Los vehículos al servicio del Ayuntamiento, así como los de sus proveedores
debidamente autorizados por el Ayuntamiento, deberán circular a velocidades inferiores a
30 km/hora.
c) Circulación de autocares.- Sólo podrán circular y estacionarse en los lugares autorizados para
ello.
d) Circulación de vehículos de discapacitados físicos.- Los vehículos de discapacitados físicos no
propulsados por motor o propulsados por motor eléctrico y que desarrollen una velocidad no
superior a 10 km/hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos,
sin ocasionar molestias a los paseantes.
Los vehículos propulsados por cualquier tipo de motor y que desarrollen una velocidad
superior a 10 km/hora, no podrán circular por los parques y jardines, salvo en las calzadas donde
esté expresamente permitida la circulación de vehículos si los hubiere.
e) En las zonas de parques y jardines, espacios libres y zonas verdes, queda totalmente prohibido
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estacionar vehículos sobre el acerado, y dentro de las zonas de refugio de las plazas y zonas
ajardinadas.
f) Existe prohibición de aparcar en las zonas de accesos y salida de vehículos debidamente
señalizados, de los parques y jardines de la ciudad, utilizadas como accesos y salidas de
emergencia para Policía, Bomberos, Ambulancias, etc.
CAPITULO VIII
Defensa de las zonas verdes
Art.14.- Protección del arbolado durante la ejecución de obras.- En cualquier trabajo público o privado en el
que las operaciones o pasos de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún árbol
existente, entendiéndose por cercano aquellos terrenos situados a la distancia determinada en el artículo
siguiente, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse los árboles, sin tocar las raíces, con
elementos de protección en el perímetro de su tronco y a lo largo del mismo, en función de su altura, y
como máximo a 3,00 metros desde el suelo, con tablones, protectores metálicos o de goma, aislamientos,
etc.; con el fin de evitar que se les ocasionen daños y particularmente no se deben clavar grapas, clavos o
similares. Estas protecciones se retirarán una vez finalizadas las obras y desaparecido el peligro de
dañarlos.
Art.15.- Apertura de zanjas.- Cuando se abran hoyos o zanjas, próximas a plantaciones de arbolado
existente, bien sean calles, plazas, paseos u otro tipo de espacios urbanos, deberá respetarse lo dispuesto
en la Ordenanza Reguladora de Obras e Instalaciones que impliquen afección de la Vía Pública, y en todo
caso la excavación no deberá aproximarse al pie del árbol más de una distancia igual a cinco veces el
diámetro del árbol, medido a una altura normal, 1,20 metros y, en cualquier caso, esta distancia será
siempre superior a 0,50 metros. En los supuestos en que sea necesario la ocupación del subsuelo a una
distancia inferior a la anteriormente señalada, se solicitará el asesoramiento de la Dirección de Parques y
Jardines.
En aquellos casos que por la excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a 5
centímetros, éstas deberán cortarse con hacha, dejando cortes limpios y lisos que se pintarán a
continuación con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado.
Si ello es posible, se elegirá para la apertura de zanjas y hoyos, próximos al arbolado, la época de
reposo vegetal (diciembre, enero y febrero).
Cuando en una excavación de cualquier tipo resulten afectadas raíces de arbolado, el retapado
deberá hacerse de forma inmediata o en el plazo más breve posible, procediéndose a continuación a su
riego.
Asimismo, deberá reconstruirse la cobertura inicial de las zonas ajardinadas y afectadas por la
apertura de zanjas.
Art.16.- Alcorques en la vía pública.- En acerados superiores a 3,00 metros de latitud, los alcorques nunca
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serán inferiores a 1,00 x 1,00 metros, para facilitar la recogida de las aguas tanto de riego como pluviales.
En acerados de latitud inferior para plantaciones de árboles de porte pequeño, la dimensión de los
alcorques serán las adecuadas a las necesidades peatonales, o con soluciones alternativas, como
lenguetas, macetones, etc.
El alcorque debe estar formado por bordes enrasados con el acerado, y se procurará facilitar la
recogida de aguas pluviales.
No se permitirá la acumulación de materiales de obras sobre los alcorques, siendo de aplicación en
esta materia la Ordenanza de Limpieza.
Art.17.- Vertido de líquidos nocivos o descortezado de árboles.- Será motivo de sanción el vertido de
líquidos nocivos para árboles, arbustos o cualquier vegetal con el objetivo de secarlo; serán sancionados
con rigor, aplicando además de la sanción, la valoración del árbol dañado según baremo que se propone.
Art.18.- Uso indebido del arbolado.- Igualmente será motivo de sanción inmediata la utilización del arbolado
para clavar carteles, sujetar cables etc. o cualquier fin que no sea específico del arbolado.
Art.19.- Las talas y abatimiento de árboles y supresión de zonas verdes, (tal como establece la Ordenanza
del Plan General Municipal de Ordenación, artículo 3.10.2), estarán sometidas a la previa obtención de
licencia urbanística cuando :
a) Estén situados en zonas de uso y dominio público o espacio libre privado.
b) Se encuentren situados en cualquiera de los sistemas generales o locales.
c) Estén enclavados en espacios catalogados o especialmente protegidos por el planeamiento.
Art.20.- Valoración de árboles y zonas verdes.- Cuando por daños ocasionados a un árbol o por
necesidades de una obra, paso de vehículos, badenes particulares, etc., resultase éste muerto o fuera
necesario suprimirlo, el Ayuntamiento, a efectos de indemnización y sin perjuicio de la sanción que
corresponda, valorará el árbol siniestrado en todo o en parte, según el Método de Valoración del Arbolado
Ornamental. Norma Granada. Adoptadas por el Ayuntamiento de Sevilla por acuerdo de Pleno de 22 de
diciembre de 1990.
Los daños no mencionados en el párrafo anterior y referentes a ajardinamientos, mobiliario y
elementos de obra civil, se realizará su valoración conforme al coste que supondría su reposición en la
situación inicial.
Art.21.- Defensa fitosanitaria de las zonas verdes.- Cuando en cualquier zona verde o terreno, el estado
fitosanitario pueda ser causa de propagación de plagas o enfermedades de importancia, el Ayuntamiento
podrá decretar los tratamientos que considere oportunos. Una vez transcurridos los plazos fijados, si los
propietarios de éstos no han realizado el control decretado, éste podrá, ser realizado de forma subsidiaria
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por el Ayuntamiento, y a costa de los mismos.
CAPITULO IX
Infracciones y sanciones
Art. 22.- Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la
presente Ordenanza.
La tramitación y resolución de las denuncias formuladas se adaptará a la normativa general del
procedimiento administrativo aplicable al efecto.
Art.23.- 1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con el contenido de la presente
Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en su texto, tipificadas y
sancionadas en el artículo siguiente.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determina en los
artículos siguientes.
3. Se consideran infracciones leves:
a) Deteriorar los elementos vegetales cuando la cuantía del daño no repercuta en
el estado fisiológico y valor del mismo; atacar o inquietar a los animales existentes en las
zonas verdes o abandonar en los mismos especies animales de cualquier tipo.
b) Circular con bicicletas por lugares no autorizados.
c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
d) Usar indebidamente el mobiliario urbano.
4. Se consideran infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) La actuación contraria a lo establecido en los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
salvo las tipificadas como infracciones leves.
c) Transitar con caballerías o vehículos de tracción animal por lugares no
autorizados.
d) Causar daños al mobiliario urbano.
5. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
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b) Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas
como de interés público o perteneciesen a recintos de carácter histórico municipal.
c) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización
municipal.
d) Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.
e) La actuación contraria a los arts. 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
Art.24.- 1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las
infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados de la forma siguiente:
a) Las leves con multas de hasta CINCUENTA MIL PESETAS (50.000.- Ptas).
b) Las graves con multas de CINCUENTA MIL UNA PESETAS (50.001.- Ptas) a DOSCIENTAS
MIL PESETAS (200.000.- Ptas).
c) Las muy graves con multas de DOSCIENTAS MIL UNA PESETAS (200.001.- Ptas) a
TRESCIENTAS MIL PESETAS (300.000.- Ptas).
Estas cuantías podrán ser modificadas en función de las modificaciones que se dicten con
relación al artículo 59 del Real Decreto 781/86, de 18 de abril, y demás disposiciones de aplicación.
2. En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público deberán resarcirse
adecuadamente. Para la valoración de dichos daños se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 20.
3. Para la determinación de la cuantia de la sanción y dentro de cada clase, se tendrán en cuenta:
la repercusión en la limitación del uso por los demás ciudadanos, el plazo de la posible reparación del daño,
la comisión de la misma infracción por más de un sujeto en el mismo lugar y momento, la naturaleza de los
perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurran.
4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una
infracción de la misma naturaleza a las materias de esta Ordenanza durante los doce meses anteriores.
CAPITULO X
Participación vecinal
Art.25.- Entrega de plantas a los vecinos.- Anualmente el Ayuntamiento abrirá plazo de solicitudes para que
todas aquellas asociaciones y entidades vecinales reconocidas, que lo deseen, soliciten plantas para
colocar en los jardines y zonas verdes de los mismos, siempre que éstas sean de acceso libre y estén
destinadas al uso común.
Las plantas en número y calidad adecuadas serán donadas, previo informe del Servicio de Parques
y Jardines, para su plantación, cuidado y conservación por los propios vecinos.
1
Art.26.- Convenios para la conservación de zonas verdes.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con
las entidades vecinales al objeto de posibilitar la participación de éstas en la conservación, mantenimiento y
mejoras de zonas verdes públicas.
Tales convenios se basarán en un proyecto base de conservación, tendrán carácter anual y la
participación económica municipal, no podrá superar en ningún caso el 50% del coste del proyecto.
Antes de la finalización del plazo, el Servicio de Parques y Jardines, emitirá informe sobre el grado
de ejecución del convenio celebrado, antes de proceder a su prórroga o revisión.
Asimismo la entidad vecinal firmante del convenio deberá presentar a la finalización del mismo, los
justificantes de gastos de la participación económica municipal recibida.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Esta Ordenanza entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDA.- A la entrada en vigor de estas Ordenanzas queda derogado el artículo 221 de la Ordenanza Municipal de la Ciudad de Sevilla de 26 de septiembre de 1.919 y el Reglamento de Parques y Jardines de
la Ciudad de Sevilla de 26 de diciembre de 1.974 y demás disposiciones de inferior rango que se opongan a
estas Ordenanzas.
TERCERA.- Completan esta Ordenanza todas las disposiciones, Ordenanzas Municipales y demás
disposiciones de aplicación en la materia que se encuentren en vigor".
La presente Ordenanza entrará em vigor a los 15 días de su publicación.
Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra la
Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de esta publicación, recurso contencioso-administrati
vo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 107.3 de la Ley 30/92 de 26
de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1
Sevilla, 16 de junio de 1.999
EL SECRETARIO GENERAL

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